Estatutos AEByC

AEBYC – Estatutos

TÍTULO I

FORMA – NOMBRE – OBJETO – MEDIO DE ACCIÓN – SEDE – DURACIÓN

ARTÍCULO 1 – FORMA – NOMBRE – DURACIÓN

Se funda una asociación entre los miembros de los presentes estatutos, con el nombre de :

“AEBYC»

Es el acrónimo de la expresión «ASOCIACIÓN ESPAÑOLA BLOCKCHAIN Y CRIPTOMONEDA». Se establece por tiempo indefinido.

ARTÍCULO 2 – FINALIDAD

El objetivo de la Asociación es promover el desarrollo de los profesionales de los activos digitales en España y Europa.

Para ello, la Asociación basa sus actividades en los dos pilares siguientes: – Federar :

  • Establecer posiciones comunes del sector sobre cuestiones de fondo relacionadas con los activos digitales;

o promover el acceso al conocimiento de sus miembros;

o y facilitando sinergias de conocimientos y oportunidades de asociación empresarial entre los actores del ecosistema. – Promover :

o contribuyendo a la mejora y el desarrollo del sector y sus puestos de trabajo;

o trabajar con las autoridades públicas y los agentes económicos;

o participando activamente en grupos de trabajo en Francia, Europa y a nivel internacional; o y planteando los bloqueos pendientes a las instituciones.

La Asociación podrá realizar actividades económicas en el marco de su objeto y podrá crear, participar y gestionar cualquier estructura o agrupación, así como llevar a cabo cualquier acción judicial o extrajudicial, que contribuya directa o indirectamente a su objeto.

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ARTÍCULO 3 – MEDIOS DE ACCIÓN

Para lograr su objetivo, la Asociación se propone, en particular, :

  • Producir y difundir herramientas, materiales y recursos, participar en publicaciones y grupos de trabajo relacionados con su objetivo;
  • diseñar, experimentar, aplicar y mantener programas de acción y sistemas de apoyo para los actores del ecosistema de activos digitales;
  • prestar asistencia y asesoramiento en el ámbito de su objeto social;
  • crear, desarrollar y animar comunidades y redes de actores, y organizar la colaboración entre ellos;
  • asesorar y defender a las instituciones y autoridades públicas en materia de activos digitales;
  • Organizar y participar en reuniones, eventos y actividades para promover y desarrollar el sector de los activos digitales;
  • crear campañas de sensibilización y comunicación;
  • desarrollar e impartir talleres de formación y sensibilización;
  • crear, gestionar y administrar cualquier estructura o agrupación (asociaciones, fundaciones, fondos de dotación, sociedades mercantiles, cooperativas, AIE, SCI, ) que contribuya directa

o indirectamente a su finalidad;

  • realizar todas las actividades económicas relacionadas con su objeto (venta de bienes o servicios);
  • de manera más general, aplicar todos los medios que puedan contribuir directa o indirectamente a la consecución de su

ARTÍCULO 4 – DOMICILIO SOCIAL

El domicilio social podrá ser trasladado a cualquier otro lugar por simple decisión de la Junta Directiva, que tendrá la facultad de modificar este artículo y la carátula al respecto, sin necesidad de decisión de la Asamblea General Extraordinaria.

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ARTÍCULO 5 – MIEMBROS

  • – Categorías de miembros

La Asociación está compuesta por : – miembros activos; TÍTULO II COMPOSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN

– miembros asociados.

Las personas jurídicas están representadas por su representante legal o contractual en funciones o por

cualquier persona física designada por él y declarada al Presidente de la Asociación.

Cada miembro legal puede sustituir a su representante persona física en cualquier momento, siempre que lo comunique por escrito al Presidente de la Asociación.

Los miembros están obligados a cumplir con todas las disposiciones de los Estatutos y del reglamento interno de la Asociación, que especifican en particular los procedimientos de admisión, así como los derechos y obligaciones vinculados a cada una de las categorías de miembros que se mencionan a continuación.

En caso de que la actividad principal de la persona jurídica cambie durante el período de su afiliación, el Consejo de Administración decidirá a su discreción el cambio de categoría de afiliación que conlleva esta evolución. Dichas decisiones de cambio de categoría de afiliación no serán motivadas y no serán susceptibles de recurso.

  • – Miembros activos

Cualquier entidad jurídica de derecho privado o público, establecida en Francia, cuya actividad principal se refiera al sector de los activos digitales, que desee participar activamente en las actividades de la Asociación, y que sea aprobada en calidad de tal por el Consejo de Administración, podrá convertirse en miembro activo.

Las solicitudes de adhesión activa se dirigirán a los miembros del Consejo por cualquier medio. El Consejo de Administración tomará una decisión discrecional sobre la admisión de un nuevo miembro activo. Sus decisiones de aprobación o denegación de la afiliación no estarán motivadas y serán inapelables.

Los miembros activos participan en la Asamblea General con derecho a voto.

  • – Miembros asociados

Podrá ser miembro asociado cualquier entidad jurídica de derecho privado o público, activa en asuntos relacionados con los activos digitales, pero cuya actividad no sea la principal, que acepte contribuir con sus conocimientos, habilidades o experiencia al éxito del propósito de la asociación, y que sea aprobada en esta calidad por la Junta Directiva.

Las solicitudes de adhesión a la asociación se dirigirán a los miembros del Consejo por cualquier medio. El Consejo de Administración tomará una decisión discrecional sobre la admisión de un nuevo miembro asociado. Sus decisiones de aprobación o rechazo no estarán motivadas y no son susceptibles de recurso.

Los miembros asociados participan en la Asamblea General a título consultivo.

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ARTÍCULO 6 – TASAS

Los miembros pagarán una cuota anual a la Asociación, cuyo importe se determinará por categorías según las modalidades previstas en el reglamento interno.

ARTÍCULO 7 – SUSPENSIÓN

La Junta Directiva podrá, a propuesta de uno o varios de sus miembros, imponer una sanción a un miembro de la Asociación por incumplimiento de las disposiciones de los Estatutos o del Reglamento Interno.

El Consejo decide a su discreción la posible sanción. En particular, puede decidir :

  • la suspensión como medida cautelar de un miembro que deje de cumplir las condiciones de afiliación a la Asociación o que esté sujeto a un procedimiento de exclusión;
  • la suspensión de todos o parte de los derechos vinculados a la afiliación;
  • medidas correctivas impuestas al miembro en cuestión.

El miembro afectado podrá, si lo solicita, ser oído por el Consejo de Administración.

La decisión de suspender debe ser motivada y debe especificar sus efectos y duración. Durante el periodo de suspensión, la cuota de afiliación sigue siendo exigible.

El procedimiento de suspensión puede especificarse en el reglamento interno.

ARTÍCULO 8 – PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO

La afiliación se pierde:

  • perdón de la misión por carta o correo electrónico al Presidente de la Asociación;
  • en caso de disolución;
  • en su caso, por expulsión pronunciada por el Consejo de Administración por falta de pago de la cuota de socio después de que un recordatorio haya quedado sin efecto dos (2) meses después de su envío;
  • por expulsión pronunciada por la Junta Directiva por mala conducta o motivos graves, como el incumplimiento de los presentes Estatutos o del reglamento interno, el incumplimiento de una decisión de un órgano estatutario, la actuación contraria a la ética o a los objetivos de la Asociación, o el daño a la imagen de la Asociación. En estos casos, se informará al miembro afectado de los motivos de la acusación y se le invitará previamente a dar explicaciones sobre los hechos que se le imputan y, en general, a exponer sus medios de defensa ante el Consejo de Administración. El Consejo de Administración, después de oír al miembro interesado o de tomar nota de los escritos que haya enviado por carta certificada, deliberará. Si el miembro no responde, la Junta Directiva deliberará únicamente sobre los elementos que justificaron la queja del miembro. El miembro afectado no podrá participar en las deliberaciones y votaciones del Consejo de Administración que se pronuncien sobre su posible exclusión si es

En caso de pérdida de afiliación durante el año, la Asociación retendrá íntegramente la cuota de afiliación del año en curso.

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ARTÍCULO 9 – OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Los miembros se comprometen a respetar los estatutos y el reglamento interno de la Asociación, que se les comunicará si lo solicitan, así como las decisiones de las Asambleas Generales y del Consejo de Administración.

TÍTULO III ASAMBLEAS GENERALES

ARTÍCULO 10 – NORMAS COMUNES PARA LAS JUNTAS GENERALES

  • – Composición de las Juntas Generales

Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias: sus decisiones adoptadas regularmente son vinculantes para todos los miembros.

Las Asambleas Generales estarán compuestas por los miembros activos y los miembros asociados que estén al corriente de sus cuotas en la fecha de la convocatoria de dichas Asambleas.

Cualquier persona puede ser convocada por el Presidente para asistir a las Juntas Generales. Cada entidad jurídica estará representada en la Asamblea General por su representante legal o contractual en funciones, o por cualquier persona física designada por ella, con poderes suficientes para obligar a la entidad jurídica y votar en su nombre.

Las personas físicas encargadas de representar a un miembro en la Asamblea General, pero que no son el representante legal o contractual de dicho miembro, deben justificar su mandato ante el Presidente de la Asociación.

  • – Convocatoria y orden del día

Las Asambleas Generales se celebrarán en el domicilio social de la Asociación o en otro lugar especificado en la convocatoria, siempre que sean convocadas por el Presidente o a petición de al menos una cuarta parte (1/4) de los miembros activos dirigida al Presidente, que deberá convocar la reunión en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días desde la recepción de la solicitud

Los miembros de la Asociación serán convocados por el Presidente, al menos quince (15) días antes de la fecha fijada, por cualquier medio escrito (correo postal, correo electrónico, carta entregada en mano, mensaje de texto transmitido en un teléfono móvil, …), para la celebración de la Asamblea, salvo en caso de urgencia o si todos los miembros de la Asamblea General renuncian a este plazo.

Cuando todos los miembros activos y asociados estén presentes o representados, la Asamblea General podrá ser convocada inmediatamente y de forma verbal.

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El orden del día lo define el autor de la convocatoria y se transmite con la invitación enviada por el Presidente.

Este último debe tratar cualquier cuestión transmitida al menos ocho (8) días antes de la celebración de las Juntas Generales, que emane bien de :

  • de al menos un cuarto (1/4) de los miembros activos,
  • una cuarta parte (1/4) de los miembros asociados,
  • o los presidentes de las Comisiones si se establecen de acuerdo con el

En caso necesario, el Presidente incluirá en el orden del día las cuestiones que se le hayan transmitido y enviará la última versión del orden del día, por cualquier medio escrito, a los miembros al menos cinco (5) días antes de la fecha fijada.

Las Juntas Generales sólo pueden decidir sobre los asuntos del orden del día, a excepción de la destitución de los administradores.

  • – Organización de los debates en las Juntas Generales

El Presidente del Consejo de Administración preside las Juntas Generales, presenta los temas del orden del día y dirige los debates. El Presidente puede ser sustituido por el Director General, un Vicepresidente u otro director. El presidente de la reunión está asistido por un secretario de reunión designado para dicha reunión.

Al comienzo de cada Asamblea General, los miembros presentes rellenarán una hoja de asistencia para sí mismos y para las personas a las que representen, si las hay, certificada por el Presidente o un director designado por el Presidente en caso de sustitución y el secretario de la reunión. En caso de participación a distancia de los miembros o en caso de consulta por escrito, el Presidente de la reunión rellenará una hoja de participación que certificará como verdadera.

  • – Poderes, deliberaciones y votaciones

Cada miembro puede representar a otros miembros con derecho a voto deliberativo, hasta un límite de tres (3) apoderados, previa presentación de un poder escrito. Los poderes en blanco se atribuyen al Presidente.

La votación será a mano alzada, pero se realizará una votación secreta si lo solicita una cuarta parte (1/4) de los miembros activos presentes.

Los procedimientos para la elección del Consejo de Administración se especifican en el Reglamento Interno.

El autor de la convocatoria puede autorizar el voto por correo en las condiciones y según las modalidades que defina.

Las decisiones de las Asambleas Generales, válidamente adoptadas, serán obligatorias para todos los miembros de la Asociación, aunque estén impedidos de asistir o ausentes, o hayan votado, directamente o a través de su representante, en contra de las decisiones adoptadas.

  • – Participación a distancia en la reunión

Cuando el convocante prevea esta posibilidad en la convocatoria, los miembros podrán participar en la reunión a distancia por cualquier medio de comunicación adecuado que les permita

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los participantes se escuchen simultáneamente durante los debates. A efectos del cálculo del quórum y de la mayoría, se consideran presentes los miembros que participan en la reunión por medios de telecomunicación que permiten su identificación y garantizan su participación efectiva (en particular, videoconferencia o conferencia telefónica).

  • – Consulta por escrito

El Presidente puede decidir organizar una Asamblea General en forma de consulta escrita. En este caso, los miembros de la Asamblea General serán consultados por cualquier medio escrito, incluso por cualquier medio electrónico de telecomunicación (por ejemplo, por correo electrónico o en un sitio web dedicado o a través de una herramienta de colaboración en línea, …). Su opinión y su voto deben expresarse también por escrito en las mismas condiciones.

El texto de la consulta, comunicado a todos los miembros de la Asamblea, establece los procedimientos decididos por el organizador (procedimientos de votación, plazo máximo de respuesta a partir de la fecha de la consulta, etc.).

La falta de respuesta de un miembro de la Asamblea en el plazo indicado en el texto de la consulta se considerará como una abstención total del miembro en cuestión.

El resultado de la consulta escrita se hará constar en un acta. Los medios de prueba de los votos emitidos por los procedimientos de consulta escrita se conservarán en el domicilio social.

Todas las decisiones que son competencia de una Asamblea General pueden adoptarse en una consulta escrita, a excepción de la aprobación anual de las cuentas.

  • – Acta

Las deliberaciones de las Juntas Generales se recogen en un acta redactada en cualquier soporte (incluido el electrónico) y firmada por el Presidente y el secretario de la Junta.

El acta incluirá un registro de las decisiones tomadas por los miembros. El Presidente podrá expedir copias o extractos de las actas, que certificará como auténticas.

ARTÍCULO 11 – JUNTA GENERAL ORDINARIA

  • – Poderes

La Asamblea General tendrá la función de decidir sobre todos los asuntos relacionados con el funcionamiento de la Asociación distintos de los asignados a los Directores por estos Estatutos. La Asamblea General Ordinaria tiene los siguientes poderes:

  • adopta las orientaciones estratégicas propuestas por el Consejo de Administración;
  • Presentará al Presidente, al Director General y, en su caso, al Tesorero un informe oral sobre la gestión de la Asociación;
  • en su caso, será informado por los Auditores;
 

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  • Aprueba las cuentas del ejercicio, vota el presupuesto provisional y descarga a los directores de sus funciones;
  • elegirá y destituirá a los miembros del Consejo de Administración;
  • en su caso, certificará las transacciones;
  • cuando sea necesario, nombrará a un auditor legal y a un auditor suplente;
  • en su caso, conocerá y aprobará el informe especial presentado por el Presidente o, en su caso, por el auditor sobre los convenios

En general, la Asamblea General Ordinaria delibera sobre todos los asuntos que se le someten, a excepción de los que son competencia de la Asamblea General Extraordinaria.

  • – Funcionamiento

La Asamblea General Ordinaria se convocará siempre que sea necesario, pero deberá reunirse al menos una (1) vez al año, dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre del ejercicio, para conocer el informe moral y el informe de gestión, aprobar o rechazar las cuentas anuales, votar el presupuesto provisional y aprobar la gestión de los administradores.

Quórum

La Asamblea General sólo puede deliberar válidamente si al menos :

  • al menos una cuarta parte (1/4) de los miembros activos están presentes o representados;
  • y al menos la mitad (1/2) de los miembros del Consejo de Administración están presentes o

Si no hay quórum en la primera convocatoria, la Asamblea General se volverá a convocar en un plazo de treinta (30) días con el mismo orden del día. Esta segunda Asamblea podrá entonces deliberar sobre el mismo orden del día, independientemente del número de miembros presentes o representados.

Las reglas de la mayoría

Las decisiones se toman por mayoría simple de los miembros activos presentes y representados. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 12 – JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

  • – Mandato

La Asamblea General Extraordinaria estará facultada para modificar los Estatutos (salvo las disposiciones relativas al domicilio social, que podrán ser modificadas por el Consejo de Administración), para disolver la Asociación y proceder a la devolución de su patrimonio, para fusionarla, para escindirla total o parcialmente, o para transformarla.

En general, es competente para deliberar sobre cualquier decisión que pueda poner en peligro la existencia de la Asociación o socavar su finalidad.

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  • – Funcionamiento

Se convoca siempre que es necesario. Quórum

La Asamblea General Extraordinaria sólo puede deliberar válidamente si al menos :

  • al menos la mitad (1/2) de los miembros activos están representados;
  • y al menos dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo de Administración estén presentes o

Si no se alcanza este quórum, la Asamblea se volverá a convocar al menos quince (15) días después y podrá entonces deliberar válidamente cualquiera que sea el número de sus miembros presentes o representados.

Las reglas de la mayoría

Las decisiones se toman por mayoría cualificada de dos tercios (2/3) de los miembros presentes o representados.

El proyecto de modificación de los Estatutos debe comunicarse a los miembros al mismo tiempo que la invitación a la Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 13 – CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

  • – Composición

La Asociación será administrada por un Consejo de Administración compuesto por tres (3) a once

(11) miembros, que comprende :

  • de tres (3) a siete (7) consejeros elegidos por la Asamblea General entre los miembros activos de la Asociación, y terceros invitados, presentando su candidatura a la Asamblea General, de acuerdo con los procedimientos previstos en el reglamento interno;
  • en su caso, los Presidentes de las Comisiones, que serán miembros de pleno derecho del Consejo de Administración.

Las personas jurídicas están representadas por su representante legal o contractual en funciones o por

cualquier persona física designada por él y declarada al Presidente de la Asociación.

Cada miembro legal puede sustituir a su representante persona física en cualquier momento, siempre que lo comunique por escrito al Presidente de la Asociación.

  • – Duración de los mandatos

La duración del mandato de los miembros elegidos del Consejo de Administración será determinada por la Asamblea General en el momento de su nombramiento.

Los miembros electos del Consejo de Administración salientes pueden ser reelegidos sin limitación alguna.

  • – Cooptación de los miembros elegidos de la Junta Directiva

En caso de vacante de un miembro elegido, el Consejo sustituirá provisionalmente al director o directores. Su sustitución definitiva tendrá lugar durante la próxima Asamblea General.

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Los poderes de los administradores así elegidos expirarán en el momento en que expire normalmente el mandato de los administradores sustituidos.

  • – Fin del mandato de los miembros elegidos del Consejo de Administración Cese de los cargos directivos :
  • al final del mandato,
  • antes de que finalice el mandato del Presidente de la Comisión,
  • por medio de una transmisión enviada al Presidente,
  • cualquier forma de impedimento personal permanente,
  • por revocación de la Asamblea General, en las condiciones y formas previstas en el Reglamento Interno de la Asociación,
  • y por la disolución de la Asociación.
    • – Prerrogativas del Consejo de Administración

El Consejo de Administración está investido de los más amplios poderes para gestionar, dirigir y administrar la Asociación, sin perjuicio de los reservados por los Estatutos a las Juntas Generales, y en particular

  • Define la política y las orientaciones generales de la Asociación, que somete a la Asamblea General;
  • Detiene las principales líneas de actuación de la comunicación y las relaciones públicas;
  • aprueba las cuentas anuales y el presupuesto provisional de la Asociación para su aprobación por

Asamblea General;

  • Fija las cuotas anuales de cada categoría de afiliados según las normas establecidas en el reglamento interno;
  • autoriza al Presidente o al Tesorero de la Asociación a tomar las siguientes decisiones o el compromiso y/o el pago de un gasto no previsto en el presupuesto provisional y mayor que la cantidad fijada previamente por el Consejo de Administración;
  • inversiones no previstas en el presupuesto de previsión, pero que no superen el importe previamente fijado por el Consejo de Administración;

o las garantías de los activos sociales;

o la anulación no presupuestada de los créditos;

  • está informado de las delegaciones de poderes concedidas por el Presidente o el Tesorero a de la Asociación y más concretamente a su Delegado General asalariado;
  • adoptará cualquier decisión relativa a la gestión de los bienes de la Asociación;
  • decide el traslado de la sede social;
  • elaborará el reglamento interno de la Asociación;
  • ejerce todos los poderes relativos a la gestión del personal de la asociación, incluido el Director General, y en particular los relativos a la contratación y a la rescisión de los contratos de trabajo de los empleados o al ejercicio de las facultades disciplinarias;

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  • Tendrá la facultad discrecional de decidir sobre la admisión de nuevos miembros, que podrá aprobar como miembros activos o miembros asociados;
  • Establece los procedimientos de recaudación y pago de las cuotas de afiliación;
  • confirmará la pertenencia de los miembros mediante el pago de su cuota anual;
  • es el órgano competente para llevar a cabo cualquier procedimiento disciplinario y pronunciar cualquier sanción contra un miembro, incluida la expulsión de la Asociación;
  • si es necesario, procederá a la sustitución provisional de los puestos de consejeros electos que hayan quedado vacantes;
  • Designa las funciones dentro de la Oficina;
  • Supervisa la ejecución de las funciones de los miembros de la Mesa;
  • puede tomar cualquier decisión que no sea competencia de las Asambleas Generales;
  • tendrá plenos poderes de delegación.

El Consejo de Administración otorga una delegación al Director General, con opción de subdelegación.

El Consejo de Administración podrá crear uno o varios comités de miembros o grupos de trabajo para que le asistan en todas las acciones llevadas a cabo por la Asociación. Sus atribuciones, organización y normas de funcionamiento se establecerán en la decisión del Consejo de Administración por la que se crean o en el reglamento interno de la Asociación, según proceda.

  • – Funcionamiento Reuniones

El Consejo de Administración se reunirá al menos seis (6) veces al año y con la frecuencia que requiera el interés, a iniciativa y por convocatoria del Presidente, del Consejero Delegado o, en su

defecto, de cualquier consejero designado por el Presidente para asumir sus funciones de forma interina.

También puede reunirse por iniciativa motivada de la mitad (1/2) de sus miembros, que se transmite al Presidente o al Delegado General, quien debe convocar la reunión en un plazo máximo de treinta (30) días desde la recepción de la solicitud.

El Presidente o el Consejero Delegado deben retomar cualquier cuestión planteada por los miembros del Consejo de Administración e incluirla en el orden del día. También se ocupará de cualquier cuestión planteada por los miembros asociados, los comités o los grupos de trabajo que se hayan constituido de acuerdo con el reglamento interno.

Las notificaciones de las reuniones que contengan el orden del día de la reunión se harán por cualquier medio escrito (carta simple, correo electrónico, carta entregada en mano, etc.) al menos ocho (8) días antes de la fecha fijada para la reunión.

Las reuniones del Consejo podrán celebrarse por teléfono o videoconferencia, y los miembros que participen por este medio se considerarán presentes.

El Presidente puede decidir organizar las deliberaciones en forma de documento privado firmado por todos sus miembros.

12 AEBYC – Estatutos

Cada miembro del Consejo de Administración puede invitar a un tercero a asistir a sus reuniones. Los consejeros están obligados a respetar las normas de confidencialidad, reserva y lealtad en las condiciones establecidas en el reglamento interno.

Se requiere la asistencia a las reuniones del Consejo y a las Juntas Generales. La ausencia de un consejero a más de la mitad (1/2) de las reuniones del Consejo y de las Juntas Generales en un año, salvo casos de fuerza mayor, constituirá una causa de inelegibilidad para dicho consejero en el momento de la renovación del Consejo.

Se levantará acta de las reuniones del Consejo. Las actas serán firmadas por el Presidente y otro director.

Quórum

El Consejo de Administración sólo puede deliberar válidamente si está presente o representado al menos un tercio (1/3) de los miembros elegidos del Consejo.

Se permite el voto por poder, dentro del límite de un (1) poder por miembro. Los poderes en blanco se entregarán al Presidente.

Cualquier miembro del Consejo que, sin excusa, no asista a tres (3) reuniones consecutivas podrá ser considerado como dimisionario.

Las reglas de la mayoría

Cada miembro del Consejo tendrá un (1) voto.

Las decisiones se toman por mayoría de los consejeros presentes o representados; en caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad.

ARTÍCULO 14 – LA MESA

El Consejo de Administración elegirá de entre sus miembros, mediante votación secreta, una Mesa compuesta por: – al menos un (1) Presidente,

Y si es el caso :

  • uno (1) o dos (2) Vicepresidentes, – un (1) Secretario General,
  • a(1)Tesorero.

Los miembros de la Mesa serán elegidos para el resto de su mandato, que no podrá exceder de dos (2) años. Los miembros salientes pueden ser reelegidos.

Las funciones de un miembro de la Mesa cesarán por dimisión, pérdida de la condición de directivo y destitución por parte del Consejo de Administración, que podrá producirse ad nutum y por simple incidente

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de la reunión. En caso de vacante, el Consejo se reunirá y nombrará a un sustituto para el resto del mandato.

La Mesa no es un órgano colegiado de decisión. Cada miembro de la Mesa asistirá al Presidente en sus funciones, por delegación de éste. Cada miembro de la Mesa tendrá los poderes que se definen a continuación. Se especifica que las funciones pueden ser combinadas por un miembro.

  • – El Presidente

El Presidente podrá tomar todas las decisiones necesarias para la gestión cotidiana de la Asociación. Es responsable de ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea y de garantizar el buen funcionamiento de la Asociación.

En particular, el Presidente tiene los siguientes poderes

  • Representa a la Asociación en todos los actos civiles y tiene todos los poderes para comprometerla;
  • Tendrá derecho a representar a la Asociación en procedimientos judiciales, tanto a petición como en defensa; sólo podrá ser sustituido por un apoderado que actúe en virtud de un poder especial;
  • Convocará la Asamblea General y el Consejo de Administración, fijará su orden del día y presidirá sus reuniones;
  • presenta a la Asamblea General el informe anual y las cuentas del ejercicio;
  • valida las actas de los órganos estatutarios y puede expedir copias o
  • ejecuta o dispone la ejecución de las decisiones tomadas por las Juntas Generales y el Consejo de Administración;
  • ordenará y liquidará los gastos de acuerdo con el presupuesto provisional aprobado por la Asamblea General;
  • estará autorizado a abrir y operar, en cualquier institución de crédito o financiera, todas las cuentas y libretas de ahorro; estas cuentas podrán ser operadas sobre la base de un poder otorgado al Tesorero, si lo hubiera, o a los empleados responsables de la gestión de la Asociación;
  • Está facultado para firmar cualquier contrato de compraventa y, en general, todos los actos y contratos necesarios para la gestión diaria o la ejecución de los proyectos de la Asociación;
  • Podrá delegar su poder en un miembro de la Junta Directiva o en un empleado de la Asociación, y podrá otorgar poderes especiales a terceros para representar a la Asociación.

No obstante, el Presidente sólo podrá adoptar las siguientes decisiones previa autorización del Consejo de Administración:

  • Compromiso/liquidación de un gasto no previsto en la estimación presupuestaria pero que no supera el importe previamente fijado por el Consejo de Administración;
  • El importe de la inversión no previsto en el presupuesto de previsión no es superior a la cantidad fijada previamente por el Consejo de Administración;
  • octroidecolateral en los activos sociales;
  • cancelaciones no presupuestadas de créditos no

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  • – El (los) Vicepresidente(s)

El Consejo de Administración podrá nombrar uno (1) o dos (2) Vicepresidentes para asistir al Presidente en sus funciones y sustituirlo en caso de impedimento.

  • – El Secretario

Si se nombra uno, el Secretario será responsable de toda la correspondencia y los registros. Redactará o hará redactar las actas de las reuniones de la Asamblea General y del Consejo de Administración y, en general, todos los asientos relativos al funcionamiento de la Asociación, con excepción de los relativos a las cuentas.

  • – El Tesorero

Si se nombra uno, el Tesorero será responsable de la gestión de la Asociación. Cobrará los recibos y efectuará los pagos bajo la supervisión del Presidente. Llevará o hará llevar una contabilidad regular de todas las operaciones e informará a la Asamblea General, que decidirá sobre la gestión.

Junto con el Presidente, abrirá y operará, en nombre de la Asociación, en cualquier banco o institución de crédito, cualquier cuenta de depósito o corriente. Creará, firmará, aceptará, endosará y pagará todos los cheques y órdenes de transferencia para el funcionamiento de las cuentas.

ARTÍCULO 15 – DELEGADO GENERAL

El Consejo de Administración nombrará a un Director General que se encargará de proponer y coordinar la política de la Asociación, dirigir sus servicios, garantizar su gestión diaria y coordinar sus actividades. Será responsable de la ejecución de las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Socios y de velar por el buen funcionamiento de la Asociación. Sus funciones finalizarán en las mismas condiciones.

El Consejo de Administración y el Presidente podrán delegar sus poderes en el Director General para que pueda cumplir su misión.

Estas delegaciones pueden terminar en cualquier momento en las mismas condiciones.

La función del Director General está bajo el control y la supervisión del Consejo de Administración. A tal efecto, informará en cada reunión del Consejo de Administración de los actos y misiones realizados en el marco de las funciones delegadas.

La función de Director General puede ser desempeñada por un empleado de la Asociación o por un proveedor de servicios externo. Puede combinarse con la función de Presidente, que entonces desempeña las funciones de Presidente-Delegado General de la Asociación.

AEBYC – Estatutos 15

TÍTULO IV

RECURSOS, CONTABILIDAD Y TRANSPARENCIA FINANCIERA

ARTÍCULO 16 – RECURSOS

Los recursos de la Asociación consisten en :

  • las contribuciones de sus miembros según lo decidido por el Consejo de Administración;
  • subvenciones públicas y ayudas privadas;
  • contribuciones voluntarias en especie de miembros voluntarios y mecenas;
  • y las donaciones que la Asociación pueda aceptar;
  • los ingresos procedentes de los bienes vendidos o de los servicios prestados por la Asociación;
  • los intereses y rendimientos de los activos de cualquier tipo pertenecientes a la Asociación; – cualquier recurso no prohibido por las leyes y reglamentos vigentes.

ARTÍCULO 17 – CONTABILIDAD

Cada ejercicio financiero comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

Se llevará una contabilidad regular con un balance, una cuenta de pérdidas y ganancias y, si es necesario, un anexo, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

De acuerdo con la ley, la Asociación elaborará una cuenta anual del uso de sus recursos cuando haga un llamamiento público a la generosidad.

ARTÍCULO 18 – AUDITOR

Cuando lo exija la ley, o cuando sea necesario, la Asamblea General Ordinaria podrá nombrar a uno o varios auditores titulares y a uno o varios suplentes por el mismo período, inscritos en la lista de auditores.

El auditor deberá llevar a cabo su misión de acuerdo con las normas y reglas de la profesión. Cada año, el auditor preparará y presentará a la Junta General convocada para aprobar las cuentas del ejercicio cerrado un informe sobre su misión y certificará la regularidad y la sinceridad de las cuentas, así como un informe sobre los acuerdos regulados, si los hubiera.

ARTÍCULO 19 – PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LAS CUENTAS

La Asociación publicará sus cuentas anuales y el informe del auditor en la página web del Diario Oficial cuando el importe de las subvenciones y/o donaciones que reciba supere el umbral legal o reglamentario.

AEBYC  – Estatutos 16

Las cuentas anuales se pondrán a disposición de todos los miembros, junto con el informe de gestión anual y el informe o informes del auditor o auditores, durante los quince (15) días anteriores a la fecha de la Asamblea General Ordinaria convocada para aprobar las cuentas del ejercicio.

ARTÍCULO 20 – RELACIÓN CON LAS AUTORIDADES

A falta de publicación en el Diario Oficial, en los casos previstos por la ley o la normativa vigente, las cuentas se enviarán a las administraciones que hayan pagado subvenciones a la Asociación o

que le hayan dado su aprobación. En caso de publicación en el Diario Oficial, la Asociación se limitará a comunicar la fecha de dicha publicación.

TÍTULO V DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 21 – DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por ministerio de la ley en caso de transferencia universal de activos a otra estructura jurídica sin ánimo de lucro (asociación, fundación, fondo de dotación, organización profesional, etc.). En su caso, debido a la operación de traspaso (fusión, aportación parcial de activos relativa a todo el patrimonio, etc.), la disolución no irá seguida de ninguna operación de liquidación.

En caso de disolución que no resulte de una cesión universal del activo y del pasivo de la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria designará uno o varios liquidadores para llevar a cabo la liquidación.

Los miembros de la Asociación y sus sucesores no pueden ser declarados beneficiarios de ninguna parte del patrimonio, sin perjuicio del derecho a recuperar las aportaciones.

AEBYC – Estatutos 17

TÍTULO VI REGLAMENTO INTERNO

ARTÍCULO 22 – REGLAMENTO INTERNO

El reglamento interno debe ser establecido por el Consejo de Administración.

El presente reglamento tiene por objeto establecer los distintos puntos no previstos en los estatutos, en particular los relativos a la administración interna de la Asociación.

La adhesión a los estatutos implicará automáticamente la adhesión al reglamento interno, que se comunicará a los nuevos miembros.

El Consejo de Administración podrá modificarlo y adoptarlo en cualquier momento. Estatutos aprobados por la Asamblea General Constituyente